jueves, 21 de febrero de 2008

" EMPEZAR LA CASA POR EL TEJADO "

EXPURGAR NO SIGNIFICA DESTRUIR O ELIMINAR.
(Del lat. expurgare). Limpiar o purificar algo.
El R.D. 937/2003, de 18 de julio de modernización de los archivos judiciales regula dos aspectos fundamentales: la transferencia de documentación desde los archivos de gestión a los archivos territoriales y el expurgo de documentos. FASES A REALIZAR ANTES DE EXPURGAR:
Contar con personal especializado y cualificado para organizar todos los archivos judiciales de gestión, implantando una aplicación informática compatible con la de gestión procesal existente en los órganos judiciales Crear el archivo judicial territorial Crear la junta de expurgo
AVISO IMPORTANTE: SI NO VA A SEGUIR ESTE ORDEN,
NO PIERDA EL TIEMPO EXPURGANDO;
PUES SERÁ UN AUTÉNTICO DESORDEN
Y LO ACABARÁ PAGANDO.

2 comentarios:

miguel álvarez dijo...

Felicidades tanto por la iniciativa como por el sentido del humor.

busni dijo...

Muchas gracias Miguel, espero que te animes a participar !mantener más o menos al día los dos Blogs es complicado!

De momento hay bastante gente siguiéndolos pero !la idea es que participe todo el mundo!

un saludo. ;)