jueves, 21 de febrero de 2008

" EMPEZAR LA CASA POR EL TEJADO "

EXPURGAR NO SIGNIFICA DESTRUIR O ELIMINAR.
(Del lat. expurgare). Limpiar o purificar algo.
El R.D. 937/2003, de 18 de julio de modernización de los archivos judiciales regula dos aspectos fundamentales: la transferencia de documentación desde los archivos de gestión a los archivos territoriales y el expurgo de documentos. FASES A REALIZAR ANTES DE EXPURGAR:
Contar con personal especializado y cualificado para organizar todos los archivos judiciales de gestión, implantando una aplicación informática compatible con la de gestión procesal existente en los órganos judiciales Crear el archivo judicial territorial Crear la junta de expurgo
AVISO IMPORTANTE: SI NO VA A SEGUIR ESTE ORDEN,
NO PIERDA EL TIEMPO EXPURGANDO;
PUES SERÁ UN AUTÉNTICO DESORDEN
Y LO ACABARÁ PAGANDO.

miércoles, 20 de febrero de 2008

A CERCA DE ESTE BLOG

Este espacio web en BLOGGER pretende ser un punto de encuentro para todas aquellas personas que trabajen con fondos judiciales y que estén interesadas en compartir sus conocimientos y experiencias como archiveros.


Espero vuestra colaboración para que este BLOG sea útil para todos y que os animéis a realizar cualquier sugerencia para seguir añadiendo información, pues en estos momentos es muy básico, acaba de llegar al mundo web.



! bienvenid@ a la BLOGLOSFERA!