EXPURGAR NO SIGNIFICA DESTRUIR O ELIMINAR.
(Del lat. expurgare). Limpiar o purificar algo.
El R.D. 937/2003, de 18 de julio de modernización de los archivos judiciales regula dos aspectos fundamentales: la transferencia de documentación desde los archivos de gestión a los archivos territoriales y el expurgo de documentos. FASES A REALIZAR ANTES DE EXPURGAR:
1ª Contar con personal especializado y cualificado para organizar todos los archivos judiciales de gestión, implantando una aplicación informática compatible con la de gestión procesal existente en los órganos judiciales 2ª Crear el archivo judicial territorial 3ª Crear la junta de expurgo
AVISO IMPORTANTE: SI NO VA A SEGUIR ESTE ORDEN,
NO PIERDA EL TIEMPO EXPURGANDO;
PUES SERÁ UN AUTÉNTICO DESORDEN
Y LO ACABARÁ PAGANDO.